¿Qué es un préstamo de consolidación conjunta/conyugal?
Los préstamos de consolidación conjunta/conyugal se otorgaban a personas casadas para que pudieran combinar sus préstamos individuales en un solo préstamo de consolidación. Los prestatarios que combinaron sus préstamos aceptaban ser responsables conjunta y solidariamente por la deuda conjunta.
¿Por qué se están separando estos préstamos?
Los préstamos de consolidación conjunta/conyugal se descontinuaron técnicamente a principios de la década de 2000. Generalmente, los prestatarios con este tipo de préstamo han tenido dificultades para solicitar la Condición de Perdón de Préstamos por Servicio Público (PSLF) debido a los requisitos del tipo de préstamo necesarios para solicitar PSLF.
¿Cómo se pueden separar estos préstamos?
El Departamento de Educación (ED) anunció que habrá dos fases para separar los préstamos de consolidación conjunta/conyugal. La primera fase es presentar la solicitud de separación y el pagaré para que sus préstamos individuales se vuelvan a consolidar en un nuevo préstamo de consolidación directa. La segunda fase será cuando los préstamos se separen realmente y se cree un nuevo préstamo. A partir del 31 de diciembre de 2024, la separación de los préstamos comenzó.
¿Dónde puedo encontrar la solicitud de separación y el pagaré?
La solicitud de separación y el pagaré del Préstamo de Consolidación Directa se encuentran disponibles aquí para todos los prestatarios de préstamos conjuntos de consolidación Directa y FFEL como una solicitud en papel descargable. No hay solicitud en línea.
¿Quién procesará la solicitud y el pagaré?
El Originador de Consolidación gestiona el proceso de originación del préstamo de consolidación para el Departamento de Educación (ED).
¿Qué sucederá en la Fase 1?
Una vez que aplique, el Originador de Consolidación procesará y validará su solicitud dentro de 10 días. El Originador de Consolidación verificará que el formulario esté completo, que todas las páginas estén incluidas y que la solicitud esté firmada y fechada. Si está incompleta, el Originador de la Consolidación se pondrá en contacto con usted.
La solicitud permanecerá en poder del Originador de Consolidación hasta que se complete la separación en la Fase 2.
¿Qué sucederá en la Fase 2?
El Originador de Consolidación separará los Préstamos de Consolidación Conjuntos/Conyugales del prestatario y los consolidará nuevamente en Préstamos de Consolidación Directos individuales. Si falta algún documento, el Originador de Consolidación se comunicará con usted.
Si solicitó la suspensión de pagos de sus préstamos mientras esperaba el inicio de la Fase 2, esta se cancelará automáticamente el 1 de abril de 2025, a menos que haya presentado su solicitud de separación antes de esa fecha.
¿Existen diferentes maneras de solicitar la separación según la relación entre los co-prestatarios?
Sí, hay dos opciones: una solicitud conjunta y una solicitud individual.
¿Cómo ocurre el proceso de solicitud conjunta?
Cada co-prestatario presentará una solicitud individual al Originador de Consolidación. Una vez que la separación y la reconsolidación estén completas, los coprestatarios quedarán libres de la obligación de pago del Préstamo de Consolidación Conjunta/Conyugal.
¿Cómo se implementa el proceso de solicitud separada?
Puede solicitar el préstamo sin su coprestatario si certifica en la solicitud que:
- ha sufrido violencia doméstica por parte del otro co-prestatario;
- ha sufrido abuso económico por parte del otro co-prestatario;
- no puede acceder razonablemente a la información del préstamo del otro coprestatario.
El Departamento de Educación (ED) también puede permitir solicitudes indivduales si determina que sería en el mejor interés financiero del gobierno federal.
¿Qué sucede con el otro coprestatario que presentó una solicitud individual y no la presentó?
La entidad prestamista notificará al prestatario restante sobre su responsabilidad exclusiva respecto del saldo restante del Préstamo de Consolidación Conjunta/Conyugal, así como sobre su capacidad para completar la solicitud por sí mismo. Si el otro coprestatario no completa la solicitud, el titular original del préstamo continuará administrando correctamente el Préstamo de Consolidación Conjunto/Conyugal.
¿Cómo me afecta el Ajuste Único del Plan de Pagos Basado en los Ingresos (IDR)?
Si tiene un Préstamo de Consolidación Conjunto/Conyugal y desea beneficiarse del Ajuste, debe solicitar la separación de su préstamo antes del 30 de junio de 2025.
Si tiene Préstamos Directos de Consolidación Conjunto/Conyugal y cumple con todos los demás requisitos del Programa de Perdón de Préstamos por Servicio Público (PSLF), se le ha acreditado el progreso acumulado para dicho programa.
Si tiene Préstamos FFEL de Consolidación Conjunto/Conyugal, el ajuste ya se aplicó, pero debe separar su préstamo y consolidarlo en un nuevo Préstamo Directo de Consolidación para ser elegible para el PSLF.
Todas las solicitudes presentadas a partir del 1 de julio de 2025 recibirán un promedio ponderado de los pagos elegibles para el PSLF o el IDR que se aplicaron al Préstamo de Consolidación Conjunto/Conyugal. Si tiene un préstamo de consolidación FFEL conjunto/conyugal, solo recibirá un promedio ponderado de ciertos pagos que se acreditarán para la condonación del plan de pago basado en los ingresos (IDR). No se acreditará para la condonación de préstamos por servicio público (PSLF).
Los pagos del ajuste no se acreditarán hasta después del 30 de junio de 2025.
¿Cómo se aplica la Exención limitada de PSLF para mí?
El Departamento de Educación (ED) mantiene un registro de los prestatarios que solicitaron la exención limitada del programa PSLF. Estos prestatarios deben solicitar la separación de su préstamo antes del 30 de junio de 2025, y el beneficio se aplicará una vez que se ajuste el número de pagos.